LA AEPD hace pública su herramienta para verificar la edad en el acceso a contenidos para adultos



La AEPD ha presentado una propuesta de sistema de verificación de edad y protección de menores de edad para evitar el acceso a contenidos para adultos y controlar los 14 años como acceso a redes sociales. 


Es evidente que se han venido empleando mecanismos insuficientes como autodeclaración responsable de ser mayor de edad, verificar haber recibido una contraseña vía email, o similares, lo que ha llevado a grandes riesgos que posteriormente han ocasionado incluso desastres ante la posibilidad de realizarse por vía internet la localización de menores de edad, exposición de la identidad a perfiles dañinos, perfilado masivo, etc.  Ello ha impedido garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales.


En realidad se trata de que los proveedores de contenidos o terceros tengan la garantía de que puede acceder a esos contenidos, para lo cuál se ha creado todo un instrumental adecuado que integra:


  • Un Decálogo que recoge los principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad.
  • Una nota técnica con los detalles del proyecto.
  • Tres vídeos prácticos que demuestran cómo funciona el sistema en diferentes dispositivos, con sistemas operativos distintos y empleando varios proveedores de identidad.
  • Un gráfico que recoge los riesgos de los sistemas de verificación de edad que se utilizan en la actualidad.



Los  criterios principales recogidos en el decálogo, son:

  1. El sistema debe garantizar que no sea posible la identificación, el seguimiento o la localización de menores a través de Internet.
  2. La verificación de edad debe estar orientada a que las personas con la edad adecuada acrediten su condición de “persona autorizada a acceder”, y no permitir la acreditación de la condición de “menor de edad”.
  3. La acreditación para el acceso a contenidos inadecuados debe ser anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades.
  4. La obligación de acreditar la condición de “persona autorizada a acceder” estará limitada únicamente al contenido inadecuado.
  5. La verificación de edad se debe realizar de forma cierta y la edad categorizada a “persona autorizada a acceder”.
  6. El sistema debe garantizar que las personas no pueden ser perfiladas en función de su navegación.
  7. El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios.
  8. El sistema debe garantizar el ejercicio de la patria potestad por los progenitores.
  9. El sistema debe garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en su acceso a Internet.
  10. El sistema debe tener definido un marco de gobernanza.


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