Club deportivo responsable por publicar fotos no consentidas


Recientemente hemos tenido acceso a nuevas resoluciones sancionadoras de la AEPD por la que se imponen actuaciones correctivas y abonar sanciones económicas a dos clubs deportivos.


El primero de estos asuntos relativos a los mencionados clubs deportivos, ha tenido lugar en base a la reclamación de la progenitora de una menor por ver publicada sin autorización la foto de su hija menor de edad practicando deporte para promoción del club deportivo.

Tras la denuncia por la reclamación planteada y un proceso de investigación por parte de la AEPD, se comprobó que el club deportivo ofrecía en su formulario de inscripción y pertenencia al mismo, la información sobre protección de datos vinculados a las imágenes y su captación, pero no para su posterior utilización para diversas finalidades.

Igualmente otros formularios de inscripción, aparecían con casillas premarcadas, que impedían a la persona que se adscribe decidir o no si otorga su consentimiento. Por si no era suficiente, adicionalmente hubo conflicto entre los progenitores de la menor (divorciados) porque si bien el padre autorizó el formulario, según resolución judicial que regulaba el convenio entre ambos sobre la menor, no estaba habilitado para autorizar el uso de la imagen para finalidades promocionales. El club, no solicitó el consentimiento de ambos progenitores y utilizó la imagen para publicitar las actividades del club de un modo promocional.


En un segundo caso, también se ha presentado reclamación contra otro club deportivo por agregar a un grupo de mensajería instantánea a quien no lo había autorizado, algo que se debe consentir expresamente. Recordaremos que los grupos de mensajería instantánea tipo WhatsApp son ágiles, útiles en la comunicación, pero todos los contactos integrantes tienen acceso a la imagen, nombre y número de móvil de quienes lo componen. Por ello, es preciso informar previamente del modo adecuado y solicitar el consentimiento. Solo así podremos integrar a alguien en un grupo.


En cualquier caso, a pesar de que los clubs deportivos han adoptado medidas correctivas sobre el sistema que venían desarrollando habitualmente, y preventivas cara al futuro para evitar que se reiteren hechos similares, la AEPD ha procedido a sancionarlos económicamente con 5000 € y 4000 € respectivamente, incluso una vez tenidas en consideración las medidas adoptadas.


CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
¿Tienes más interés?