Presidente de Comité de Empresa sancionado por divulgar datos indebidamente




En estos días hemos conocido una resolución sancionadora de la AEPD que concluye un expediente iniciado tras denuncia de las personas afectadas contra la persona infractora. 


Esta resolución sanciona al Presidente de un Comité de empresa que expuso en un tablón de anuncios público y al que podían tener acceso incluso personas ajenas a la empresa, una circular informando de un despido colectivo adoptado en una reunión cuya acta fue directamente publicada sin sesgo alguno, incluso con el anexo en el que figuraban los nombres, apellidos, DNI, etc, de las personas trabajadoras afectadas, y ademas, sin esperar a que cada despido fuera comunicado directamente a cada persona interesada.


Si bien es cierto que la AEPD ha tenido en consideración que los representantes de los trabajadores cuentan con la atribución de publicar en el tablón de anuncios de la empresa los asuntos que sean de interés de los empleados, “esta facultad no puede operar como una cláusula abierta ilimitada que permita publicar o revelar datos personales que afecten a todos los trabajadores, indiscriminadamente”, de modo que antes de publicarlo debió haberse notificado individualmente a las personas afectadas y directamente por la empresa, no por el Comité.


Recordémoslo y tengamos en cuenta que esta situación se puede producir en cualquier otro ámbito. Por favor, debemos extremar la cautela en la protección de la intimidad.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

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La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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