¿Registrar una marca ya registrada previamente en otra clasificación es posible?




Si quieres una respuesta exacta a esta pregunta no puedo dártela. A veces sí, a veces no.


En principio, una marca se registra para una clasificación que eliges en función de tu tipo de negocio o actividad, o aquellas que presumiblemente pretendes desarrollar en el futuro, y por lo tanto, si alguien llega al mercado y pretende registrar una marca (nos olvidamos del  trasnochado concepto "marca notoria"), podrá solicitarlo a priori y en general, habrá suerte si la marca ya registrada no se opone por su propio interés.


En caso de que no haya oposición a nuestra solicitud, posiblemente el registro siga adelante salvo que de oficio la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) advierta algún grave riesgo en el mercado, pero si alguien se opone, la cosa entra sí o sí, a examen. La OEPM procederá al análisis de la situación y tomará una decisión.


¿De qué va a depender su decisión?


Pues principalmente de la confusión que se genere en el mercado y el grado de similitud, la gráfica, los signos externos, etc. Es evidente que una marca idéntica a otra en la misma clasificación, por preexistencia, de entrada sería rechazable, pero si se trata de otro sector, no siempre se genera confusión. Pero, si los sectores, actividad o destino de la marca tienen algún punto de coincidencia por pequeño que sea, y además existe una exactitud entre ambas marcas, posiblemente la oposición sea atendida y no autorizado el registro de la segunda marca, aunque se trate de una categoría de clasificación diferente, y ello por preservar al consumidor en el mercado y evitarle la confusión de que adquiriendo una marca de un producto en el mercado, caiga en la falsa creencia de haber adquirido un producto de la otra marca, o marca original.


Ya te digo: No hay respuesta exacta, depende de cada caso.


CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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