Publicar imágenes de empleada yendo al baño




Recientemente una empresa no ha tenido otra feliz idea para intentar corregir el tiempo dedicado a ir al baño durante la jornada laboral, que publicar un comentario jocoso a través de chat interno en la empresa, publicando que tal empleada había dedicado durante dos veces en un día 18 minutos de su jornada a ir al baño.


Además de realizarse los comentarios por parte del responsable, este publicó dos vídeos de las cámaras de seguridad de las instalaciones: uno que mostraba a la empleada saliendo de la línea de producción y otro en el que se la veía regresando, todo ello acompañado de audios de dicho responsable recriminando el comportamiento.


En la respuesta a la reclamación, la empresa encuadra los comentarios y publicaciones en “una reacción en caliente por parte de la persona encargada del seguimiento de la producción, ante la ausencia por un tiempo prolongado de alguna persona en su puesto de trabajo, hecho que deriva en un perjuicio notorio para la empresa y los demás trabajadores”.


Se ha tenido en cuenta la capacidad económica de la empresa y el hecho de que la difusión no fue muy alta dado que las imágenes no eran muy claras y que además el idioma en el que se manejan en el chat interno es el chino (ya que la empresa tiene este origen) y por lo tanto en España, no se conocía completamente el contenido, pero la trabajadora presentó como prueba una traducción jurada de los comentarios y todo ello ha derivado en la imposición de una sanción de 70.000 €.


CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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