Nueva "Ley de Influencers"





Acaba de presentarse hoy 30 de abril de 2024 un Real Decreto por el Gobierno de España por el que se pone en marcha una serie de medidas a cumplir por parte de aquellas personas que se consideran habitualmente en su actividad profesional como "influencer", según criterios presentados por el Ministerio de Transformación Digital. Se pretende dotar de mayor seguridad a consumidores y usuarios de redes sociales, así como mejorar la protección de menores de edad por cuanto sin un razonable control de contenidos presnetados en las redes sociales como hasta el momento, es evidente la enorme cantidad de personas mayores y menores de edad que sucumben ante oportunidades, ofrecimientos, engaños y un largo y similar etcétera por parte de quienes presentan productos o servicios a cambio de un precio (en dinero o en especie) haciéndote creer que realmente se trataba de una publicación sin interés alguno.


En tal sentido, para que este tipo de "influencer" deba someterse a la regulación normativa, ha de cumplir los siguientes criterios:


  • Facturar más de 300.000 euros de ingresos derivados de su actividad
  • Contar con al menos 1 millón de seguidores en una plataforma de vídeo o 2 millones en total
  • Publicar al menos 24 vídeos al año


Según estas características, hay muchísimos profesionales "creadores de contenidos" que quedarían fuera de las obligaciones impuestas por la normativa, que entre otras quedan establecidas como sigue:

  • Estos profesionales deberán identificar claramente los contenidos publicitarios para que la persona receptora comprenda perfectamente que está llevando a cabo publicidad de apoyo a una determinada marca. Así se pretende aminorar el impacto de que alguien considere que es una opinión la información ofrecida, cuando es realidad suele ser una publicidad pactada.


  • Prohibición de publicidad sobre tabaco (incluidos los cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen), así como medicamentos


  • Regulación de la publicidad de alcohol y juegos de azar. De este modo, los productos que sobrepasen los 20 grados solo podrán publicitarse entre las 01:00 y 05:00 de la madrugada, mientras que el resto de bebidas pueden promocionarse entre las 20:30 y 05:00.


  • La publicidad de casas de apuestas y juegos de azar queda prohibida cuando sea emitida a un público menor de edad


Además de lo anterior, estos profesionales deberán registrarse expresamente para su control en una plataforma online. Veremos cómo se desarrolla y si efectivamente mejora la situación.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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