Nueva "Ley de Influencers"





Acaba de presentarse hoy 30 de abril de 2024 un Real Decreto por el Gobierno de España por el que se pone en marcha una serie de medidas a cumplir por parte de aquellas personas que se consideran habitualmente en su actividad profesional como "influencer", según criterios presentados por el Ministerio de Transformación Digital. Se pretende dotar de mayor seguridad a consumidores y usuarios de redes sociales, así como mejorar la protección de menores de edad por cuanto sin un razonable control de contenidos presnetados en las redes sociales como hasta el momento, es evidente la enorme cantidad de personas mayores y menores de edad que sucumben ante oportunidades, ofrecimientos, engaños y un largo y similar etcétera por parte de quienes presentan productos o servicios a cambio de un precio (en dinero o en especie) haciéndote creer que realmente se trataba de una publicación sin interés alguno.


En tal sentido, para que este tipo de "influencer" deba someterse a la regulación normativa, ha de cumplir los siguientes criterios:


  • Facturar más de 300.000 euros de ingresos derivados de su actividad
  • Contar con al menos 1 millón de seguidores en una plataforma de vídeo o 2 millones en total
  • Publicar al menos 24 vídeos al año


Según estas características, hay muchísimos profesionales "creadores de contenidos" que quedarían fuera de las obligaciones impuestas por la normativa, que entre otras quedan establecidas como sigue:

  • Estos profesionales deberán identificar claramente los contenidos publicitarios para que la persona receptora comprenda perfectamente que está llevando a cabo publicidad de apoyo a una determinada marca. Así se pretende aminorar el impacto de que alguien considere que es una opinión la información ofrecida, cuando es realidad suele ser una publicidad pactada.


  • Prohibición de publicidad sobre tabaco (incluidos los cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen), así como medicamentos


  • Regulación de la publicidad de alcohol y juegos de azar. De este modo, los productos que sobrepasen los 20 grados solo podrán publicitarse entre las 01:00 y 05:00 de la madrugada, mientras que el resto de bebidas pueden promocionarse entre las 20:30 y 05:00.


  • La publicidad de casas de apuestas y juegos de azar queda prohibida cuando sea emitida a un público menor de edad


Además de lo anterior, estos profesionales deberán registrarse expresamente para su control en una plataforma online. Veremos cómo se desarrolla y si efectivamente mejora la situación.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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