Nueva "Ley de Influencers"

Acaba de presentarse hoy 30 de abril de 2024 un Real Decreto por el Gobierno de España por el que se pone en marcha una serie de medidas a cumplir por parte de aquellas personas que se consideran habitualmente en su actividad profesional como "influencer", según criterios presentados por el Ministerio de Transformación Digital. Se pretende dotar de mayor seguridad a consumidores y usuarios de redes sociales, así como mejorar la protección de menores de edad por cuanto sin un razonable control de contenidos presnetados en las redes sociales como hasta el momento, es evidente la enorme cantidad de personas mayores y menores de edad que sucumben ante oportunidades, ofrecimientos, engaños y un largo y similar etcétera por parte de quienes presentan productos o servicios a cambio de un precio (en dinero o en especie) haciéndote creer que realmente se trataba de una publicación sin interés alguno.
En tal sentido, para que este tipo de "influencer" deba someterse a la regulación normativa, ha de cumplir los siguientes criterios:
- Facturar más de 300.000 euros de ingresos derivados de su actividad
- Contar con al menos 1 millón de seguidores en una plataforma de vídeo o 2 millones en total
- Publicar al menos 24 vídeos al año
Según estas características, hay muchísimos profesionales "creadores de contenidos" que quedarían fuera de las obligaciones impuestas por la normativa, que entre otras quedan establecidas como sigue:
- Estos profesionales deberán identificar claramente los contenidos publicitarios para que la persona receptora comprenda perfectamente que está llevando a cabo publicidad de apoyo a una determinada marca. Así se pretende aminorar el impacto de que alguien considere que es una opinión la información ofrecida, cuando es realidad suele ser una publicidad pactada.
- Prohibición de publicidad sobre tabaco (incluidos los cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o las empresas que los producen), así como medicamentos
- Regulación de la publicidad de alcohol y juegos de azar. De este modo, los productos que sobrepasen los 20 grados solo podrán publicitarse entre las 01:00 y 05:00 de la madrugada, mientras que el resto de bebidas pueden promocionarse entre las 20:30 y 05:00.
- La publicidad de casas de apuestas y juegos de azar queda prohibida cuando sea emitida a un público menor de edad
Además de lo anterior, estos profesionales deberán registrarse expresamente para su control en una plataforma online. Veremos cómo se desarrolla y si efectivamente mejora la situación.
CURIOSIDADES & NOTICIAS


