Laliga autorizada a recabar los datos de identificación de usuarios enriquecidos ilícitamente por visualización de fútbol

Hace unos días, un Juzgado de lo Mercantil de Cataluña, ha dado luz verde a través de un auto a que Laliga pueda solicitar ciertos datos identificativos (las direcciones IP) de aquellas personas usuarias de plataformas ilegales (piratas) a través de las que se puede visualizar partidos de fútbol sin coste alguno. De ese modo, permite solicitar a las operadoras, que completen la identificación del cliente que contrata el servicio a través del que accede a estos contenidos. Es decir, podría conocer la dirección de IP tanto de aquellos que contratan el servicio de visualización de partidos para luego difundir la señal o abrir el contenido para su visualización a cambio de un enriquecimiento ilícito (cardsharing) y todo ello basándose en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil, en su apartado 11.
Ante el revuelo surgido, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha tenido que realizar una aclaración, explicando que LaLiga solo podrá reclamar los datos de los que compartan sus contenidos de manera ilegal. Es decir, todos aquellos que compran el fútbol de manera legítima, pero que después lo redistribuyen de manera ilegal a través de plataformas en línea no autorizadas para poder presentar demanda contra ellos y solo se autorizará esa comunicación de datos al objeto de presentar demanda si la motivación se encuentra suficientemente justificada, que sea proporcionada y conforme a derecho.
Esto va a dar mucho de sí...
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