Laliga autorizada a recabar los datos de identificación de usuarios enriquecidos ilícitamente por visualización de fútbol



Hace unos días, un Juzgado de lo Mercantil de Cataluña, ha dado luz verde a través de un auto a que Laliga pueda solicitar ciertos datos identificativos (las direcciones IP) de aquellas personas usuarias de plataformas ilegales (piratas) a través de las que se puede visualizar partidos de fútbol sin coste alguno. De ese modo, permite solicitar a las operadoras, que completen la identificación del cliente que contrata el servicio a través del que accede a estos contenidos. Es decir, podría conocer la dirección de IP tanto de aquellos que contratan el servicio de visualización de partidos para luego difundir la señal o abrir el contenido para su visualización a cambio de un enriquecimiento ilícito (cardsharing) y todo ello basándose en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento CIvil, en su apartado 11.


Ante el revuelo surgido, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha tenido que realizar una aclaración, explicando que LaLiga solo podrá reclamar los datos de los que compartan sus contenidos de manera ilegal. Es decir, todos aquellos que compran el fútbol de manera legítima, pero que después lo redistribuyen de manera ilegal a través de plataformas en línea no autorizadas para poder presentar demanda contra ellos y solo se autorizará esa comunicación de datos al objeto de presentar demanda si la motivación se encuentra suficientemente justificada, que sea proporcionada y conforme a derecho.


Esto va a dar mucho de sí...




CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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