La AEPD se plantea la legalidad del CHATGPT


Muchas personas ya conocen, han oido hablar o incluso han utilizado CHATGPT. Si no lo conoces, resumimos: se trata de un chatbot que emplea un modelo específico de lenguaje mediante el uso de tecnología de Inteligencia Artificial, lo que le aporta un elevado nivel de comprensión sobre el entorno y circunstancias de la conversación que dan apariencia o sensación de naturalidad. Realmente casi parece que estás conversando con un "humano" pues con los parámetros con los que ha sido entrenado, es capaz incluso de corregir la sintaxis del lenguaje y adaptarse al nivel de la persona interlocutora.


Pues bien, el caso es que en Italia, la Autoridad de Protección de Datos, ha prohibido cautelarmente el uso y disponibilidad de esta herramienta por considerar que invade la privacidad de las personas por cuanto requiere tratar demasiados datos, es decir, muchos más de los indispensables para cumplir con la finalidad de sus funciones, y aunque cuenta con mecanismos que dificultan que una persona usuaria pueda preguntar acerca de la información de otra persona, la propietaria de CHATGPT puede compartir la información recabada con terceros para su comercialización, todo lo que es a todas luces insuficiente acorde al Reglamento General de Protección de Datos.


En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos ha solicitado a la Unión Europea que se lleve a cabo una evaluación de impacto sobre esta herramienta y el tratamiento de datos que lleva a cabo, así como que se debata internamente lo antes posible para adoptar soluciones comunes unificadas para todos los países integrados, puesto que tanto aquí en España se está analizando con lupa este tratamiento de datos como en Francia, Alemania e Irlanda, países que también se plantean la posibilidad de su prohibición.


Por ello, la AEPD acaba de abrir una investigación a la empresa propietaria "OpenAI" y ha lanzado un comunicado en el que aclara que si bien apuesta por el desarrollo dtecnologías innovadoras como la inteligencia artificial ello ha de gestionarse bajo el prisma de "el pleno respeto" a la legislación vigente de modo que "solo desde ese punto de partida puede llevarse a cabo un desarrollo tecnológico compatible con los derechos y libertades de las personas".


Con todo este proceso, el Comité Europeo de Protección de Datos ha decidido ayer mismo, poner en marcha un Grupo de Trabajo para abordar este tema y unificar criterios. 


#RGPD #LOPD #CHATGPT

CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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