Inteligencia Artificial: La AEPD la considera, ¿tratamiento o herramienta?

La AEPD ha publicado un informe acerca de su criterio sobre la naturaleza de la Inteligencia Artificial, expresando que la Inteligencia Artificial no es en sí misma un tratamiento, sino que se trata de un medio.
Considera la Agencia que cualquier sistema de Inteligencia Artificial es exclusivamente un medio que podrá ser seleccionado por un responsable de tratamiento para llevar a cabo actividades y gestionar un tratamiento.
Por lo tanto, distingue claramente entre ambas, separándolas por cuanto recuerda que debemos distinguir:
- Finalidad de un tratamiento de datos, que puede ser por ejemplo, llevar a cabo un proceso de selección de personal.
- Los medios seleccionados por el responsable de tratamiento para llevarlo a cabo, que siguiendo idéntico ejemplo anterior, igualmente podrían ser, llevar a cabo la selección por sí mismo con su propio departamento de recursos humanos, encargarlo a una empresa de selección, o gestionarlo mediante herramientas electrónicas como un programa adaptado a la selección de personal, que podrá incorporar o no, herramientas de inteligencia artificial.
En caso de que el responsable opte por utilizar herramientas de inteligencia artificial, habrá de definir si los resultados de conllevarían una decisión automática o por el contrario, podrá determinar que se incluya una supervisión humana que tome la decisión final. Por ello, las decisiones automatizadas son una opción, no la propia naturaleza del sistema de inteligencia artificial, siendo el responsable, quien decide y determina si incluye una operación adicional de supervisión humana sobre los resultados producidos por el sistema IA.
En resumen:
La IA ofrece una herramienta que se empleará por el responsable de tratamiento como un conjunto de operaciones dentro de una actividad de tratamiento específica, no comportando tratamientos por sí mismos, pudiendo compaginarse con otras herramientas y residir en diferentes ubicaciones, nube, en local, etc.
No obstante, en caso de que hayan sido incluidos en algunas de las operaciones necesarias para llevar a cabo el tratamiento con su finalidad explícita, sí serán parte del tratamiento, en cuyo caso tendremos que analizar los riesgos específicos de un modo concreto.
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