Sanción por uso indebido de imágenes para reconocimiento facial


Se ha publicado recientemente una resolución de la AEPD sancionada a una empresa española a causa de que venía utilizando la imagen de su personal para control de jornada laboral mediante reconocimiento facial.


Hemos de recordar que identificar a una persona trabajadora mediante reconocimiento facial, huella dactilar, iris, o similares, es en principio una técnica invasiva que puede sustituirse en la inmensa mayor parte de las ocasiones por otros métodos menos invasivos, por lo que su uso habitualmente se considera desproporcionado.


Si bien la empresa sancionada (con 20.000 euros), había solicitado consentimiento de su personal para utilizar la imagen personal en sus compromisos de confidencialidad, les había informado que dicha imagen sería utilizada exclusivamente para la página web de la empresa y similar, pero en ningún momento para el reconocimiento facial.


No obstante, imaginando el caso de que la empresa hubiera solicitado el consentimiento del personal para el reconocimiento facial, también hay que advertir de que el hecho de contar con dicho consentimiento del personal, no elimina la duda sobre la libertad en la prestación de este consentimiento ya que se presta dentro del ámbito de las relaciones laborales.


Por lo tanto, recordaremos que para utilizar este tipo de métodos de control de acceso al puesto de trabajo y de jornada laboral, debemos contar con una base de legitimación que mejor no recaiga en el consentimiento, ofreceremos alternativas y daremos prioridad a otros mecanismos de control que no traten datos biométricos. Solo en caso de necesidad, se decidirá implementar la técnica y previamente a ello debe llevarse a cabo el análisis de riesgos pertinente y de proporcionalidad de la medida.


#RGPD #LOPD

CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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