La AEPD desaconseja usar la herramienta Google Workspace





Recientemente, la AEPD ha emitido un informe muy amplio y complejo, en el que en aras de preservar la intimidad de las personas menores de edad alumnos de centros escolares, la AEPD concluye que no recomienda el uso de las herramientas de Google Workspace en las aulas.


En resumen, la AEPD concluye que no cabe duda de que se realiza por parte de la herramienta una recogida invasiva de información personal para simplemente recibir parte de la educación a través de un entorno digital y adquirir competencias digitales. Con ello no se respetaría pues el principio de minimización del artículo 5.1 del RGPD, ni en términos cuantitativos ni cualitativos y tampoco la cantidad de datos recopilados y el modo de hacerlo se haya tenido en cuenta lo indicado en el artículo 25 del RGPD en cuanto a la protección de datos desde el diseño y por defecto.


Y lo peor, es que todo lo indicado se desarrolla en un entorno de recogida masiva de datos que implica a un gran número de afectados por cuanto la solución tecnológica se pretende implementar en aquellos territorios en los que el Ministerio de Educación y Formación no tiene transferidas sus competencias a las Comunidades Autónomas, es decir en las ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y que según el Informe de 2022 sobre el Estado del Sistema Educativo del Consejo Escolar del Estado, durante el curso 2020-2021 hubo 22.497 y 23.123, alumnos matriculados respectivamente, lo que permite aproximar la magnitud de los destinatarios a los que iría dirigida la solución tecnológica de Google y por tanto la multiplicación de las situaciones de riesgo o perjudiciales que para nada se recomiendan por parte de la Agencia.

CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
¿Tienes más interés?