El Tribunal Supremo deniega el ejercicio del derecho al olvido

Recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que la demandante carecía de fundamento para que le fuera concedido el derecho al olvido en internet, ejercitado en este caso para salvaguardar la memoria de una persona fallecida.
Todos recordamos que este derecho permite en ciertas condiciones, que se retire por parte de buscadores en Internet de información que pueda perjudicar a la dignidad, consideración social, que pueda ser humillante o degradante, etc., obligando a la entidad que los indexa a eliminarlos, teniendo en cuenta que se realiza en cada caso un ejercicio de ponderación entre dos derechos: intimidad y libertad de prensa e información. No en todos los casos, prima el derecho a la intimidad de la persona.
En este asunto, familiares de una persona fallecida solicitaron se retiraran de Internet ciertos contenidos en los que se ofrecía información sobre la actuación como testigo de una persona ya fallecida en un juicio de profundo calado social. En este caso, el Alto Tribunal ha considerado que el derecho a la información prevalece sobre la intimidad de la persona por cuanto la información ofrecida no se refiere a su vida personal ni a su intimidad, sino a las manifestaciones vertidas como testigo en un juicio público de gran relevancia.
CURIOSIDADES & NOTICIAS


