El Tribunal Supremo deniega el ejercicio del derecho al olvido

Recientemente una Sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que la demandante carecía de fundamento para que le fuera concedido el derecho al olvido en internet, ejercitado en este caso para salvaguardar la memoria de una persona fallecida.


Todos recordamos que este derecho permite en ciertas condiciones, que se retire por parte de buscadores en Internet de información que pueda perjudicar a la dignidad, consideración social, que pueda ser humillante o degradante, etc., obligando a la entidad que los indexa a eliminarlos, teniendo en cuenta que se realiza en cada caso un ejercicio de ponderación entre dos derechos: intimidad y libertad de prensa e información. No en todos los casos, prima el derecho a la intimidad de la persona.


En este asunto, familiares de una persona fallecida solicitaron se retiraran de Internet ciertos contenidos en los que se ofrecía información sobre la actuación como testigo de una persona ya fallecida en un juicio de profundo calado social. En este caso, el Alto Tribunal ha considerado que el derecho a la información prevalece sobre la intimidad de la persona por cuanto la información ofrecida no se refiere a su vida personal ni a su intimidad, sino a las manifestaciones vertidas como testigo en un juicio público de gran relevancia.


CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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