Sanción por difundir un vídeo humillante


Una persona difundió un vídeo humillante de un viandante en condiciones delicadas. De hecho, sucedió la noche de Reyes de 2022 y en el vídeo aparecía esta persona con evidentes signos de embriaguez mientras paseaba a su perro por la calle. El conductor de un vehículo, además de increparle y mofarse de la persona, lo grabó sin consentimiento y por tanto contra la voluntad de la víctima. En el deplorable vídeo no solo se identificaba a la persona, sino que además, se pueden oír las frases de burla del conductor que en ningún momento se apeó del vehículo para prestar ayuda a la persona que era evidente que la necesitaba.


No suficientemente contento con la mofa que llevó a cabo durante la grabación y pareciéndole muy divertido todo ello, su grave irresponsabilidad le llevó a subir el vídeo a redes sociales, siendo difundido en Facebook, Instagram, X y You Tube, lo que propició una repercusión viral en toda España.


El resultado: Tras denuncia interpuesta, la AEPD ha sancionado a la persona que grabó y difundió el vídeo, con 10.000 €.


Recordemos que este tipo de acciones, además de un comportamiento éticamente reprochable, se trata de una acción ilícita por cuanto el grabar y difundir la imagen personal en circunstancias humillantes o degradantes, no está permitido si falta el consentimiento de la víctima aunque el hecho esté teniendo lugar en un lugar público.


CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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