Sanción de la AEPD por utilizar "patrones oscuros"

A través o mejor dicho, gracias a "Somos Conexión" se ha conseguido la primera resolución de la AEPD que ha sancionado el uso de "patrones oscuros" en una web. Concretamente la de Iuris Now.
Esta novedosa resolución reconoce que la empresa empleó técnicas de persuasión en el menú de privacidad de la web que inducía a las personas usuarias a seleccionar las opciones más perjudiciales para la protección de sus propios datos personales, debido a la oscuridad con la que presentaban la información y la posibilidad de optar por parte de la persona usuaria.
Así, impone una sanción de 12000 € por utilizar como herramienta para obtener consentimientos para recabar datos en base a "la fatiga del usuario y la ocultación de información" , lo que sin duda es algo nada loable para la empresa, cuyo objetivo no era sino obtener el consentimiento aunque fuera de un modo coactivo y por lo tanto nada libremente prestado para posteriormente subastar los datos a empresas que remitían información publicitaria a usuarios.
Recordemos que la información para obtener el consentimiento de las personas usuarias debe ser presentada bajo los principios de lealtad y transparencia. Los textos legales deben ser claros y comprenderse la finalidad y uso de los datos para que la persona pueda consentir de modo adecuado.
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