Sanción a alojamiento turístico por quedarse con copia del DNI

No es la primera vez que nos encontramos con un tema así. A la hora de alojarnos en un hotel y otro tipo de establecimiento similar, para registrarnos y cumplir con el deber de comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nos solicitan como acreditación nuestro DNI para comprobar nuestra identidad y verificar quienes somos. Hasta ahí, correcto. Legitimación para el cumplimiento de un deber legal.
Pero comprobar nuestra identidad no es "quedarse con copia" del DNI, en el que además de figurar nuestro nombre, apellidos, número de DNI y domicilio, aparecen otros datos adicionales que para nada necesita el establecimiento hotelero, excediendo con ello del principio básico de minimización del dato.
Si a ello le sumamos que el checking se llevó a cabo en este nuevo caso on line , requiriendo subir archivo del DNI por ambas caras y que en el sistema virtual no se ofrecía la información necesaria sobre el tratamiento (responsable, ejercicio de derechos, legitimación, reclamaciones, conservación, etc.), y que tácitamente se obligaba a recibir publicidad y algunas otras cuestiones, suma y sigue..., la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 75.000 € a la titular del establecimiento hotelero.
Mucho cuidado!!
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