Sanción de la AEPD por colgar un vídeo promocional sin consentimiento para imágenes

Recientemente una empresaria ha sido sancionada por infringir el artículo 6 del RGPD, colgando un vídeo promocional de sus clases, en el que se difundían imágenes y datos de las personas integradas en el grupo formativo de las sesiones que imparte vía "ZOOM".
Concretamente, una de las alumnas interpuso reclamación por considerar que se había vulnerado su derecho a la intimidad y que en absoluto nadie le solicitó consentimiento, ni ella lo otorgó en forma alguna. Sin embargo, la docente, en su defensa alegó que al inicio de las sesiones grabadas, se informaba a través de la plataforma de video que se iba a proceder a la grabación para ser utilizada durante los siete días posteriores, si bien, la AEPD considera insuficiente que la información se ofrezca en el momento de inicio de la grabación de la sesión, porque se bien se informaba parcialmente, que no al completo, además se debe obtener un consentimiento expreso y no tácito.
De este modo, una vez proseguido el expediente, la AEPD le ha impuesto una sanción que alcanza los 10000 €.
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