¿Qué le ha ocurrido a Orange por capturar fotografía del DNI a clientes?

Una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, ha sancionado a la empresa Orange por la práctica que esta venía llevando a cabo desde hace años, por la cuál a la hora de entregar un pedido a domicilio de un cliente, para cerciorarse de que realmente se lo entregaba al(la) propietario(a), no solo solicitaba DNI, sino que llevaba a cabo una fotografía del mismo por ambas caras.


Es evidente que la información recabada y posteriormente conservada, excede de lo imprescindible para llevar a cabo la tarea de entregar el pedido a quien lo contrató. Parece suficiente con que el(la) repartidor(a) se pudiera cerciorar de la identidad de la persona sin tener que llevar a cabo fotografía alguna del documento de identidad, y por lo tanto, no tener acceso a la información que en dicho documento se incluye, además del nombre, apellidos y número de identificación, tales como domicilio, fecha nacimiento, padres, fecha y lugar de expedición, caducidad, etc., con lo que se conculca el principio de minimización del dato.


Por otra parte, al llevar a cabo la fotografía se incorpora dicho archivo a los sistemas de Orange, desconociéndose dónde se almacenarán, por cuánto tiempo, cómo y dónde ejercitar derechos, para qué se recaba, cuál es la legitimación, y un largo etcétera, por más que la compañía advierta durante el proceso de compra, que llevará a cabo esa digitalización del documento de acreditación de identidad.


En ocasiones anteriores, la Agencia ya sancionó a hoteles por fotocopiar el DNI durante el proceso de checking, y si bien en dichas ocasiones la sanción media fue de unos 12.000 €, en esta ocasión ha llegado a 100.000 € por infracción del artículo 5.1.c) del RGPD


¿Debemos tener cuidado, o no con estas cuestiones? Acude siempre a tu consultora.


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CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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