La localización de la línea telefónica: dato personal


Efectivamente, la Agencia Española de Protección de Datos, ha resuelto en un expediente contra Vodafone, que considera la localización y ubicación de la línea telefónica es un dato personal y que por tanto, sobre dicho dato se puede ejercitar los derechos habituales.


En realidad, todo esto se ha planteado por cuanto una persona presentó solicitud ante Vodafone para ejercitar su derecho de acceso para conocer la ubicación de las líneas telefónicas que estaban contratadas a su nombre, a lo que la compañía si bien en un principio ni contestó, en un segundo momento y tras ser reclamada, se negó argumentando que los datos cuyo acceso se solicitaba excedían de la posibilidad de este ejercicio, que los conservaba exclusivamente para ponerlos a disposición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 27/2007) y por lo tanto, que no los podía facilitar.


El cliente, presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos que le ha dado la razón, considerando dicha Agencia que el dato solicitado es un dato personal y que si bien hay ciertos condicionantes en la legislación mencionada para atender el ejercicio de derechos, estos tan solo limitan el derecho de supresión por cuanto no pueden ser suprimidos los datos en atención al cumplimiento de la normativa arriba mencionada, y la obligación de que no puedan ser comunicados a terceros excepto a los ciertos destinatarios taxativamente enumerados, lo que no aplica a la persona interesada.


A partir de ello, la Agencia impone a Vodafone que facilite el acceso al dato a la persona reclamante o justifique absolutamente su negativa, pudiendo verse en caso de no atender esta decisión, en situación de infracción grave con sus consiguientes perjuicios económicos.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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