La localización de la línea telefónica: dato personal

Efectivamente, la Agencia Española de Protección de Datos, ha resuelto en un expediente contra Vodafone, que considera la localización y ubicación de la línea telefónica es un dato personal y que por tanto, sobre dicho dato se puede ejercitar los derechos habituales.
En realidad, todo esto se ha planteado por cuanto una persona presentó solicitud ante Vodafone para ejercitar su derecho de acceso para conocer la ubicación de las líneas telefónicas que estaban contratadas a su nombre, a lo que la compañía si bien en un principio ni contestó, en un segundo momento y tras ser reclamada, se negó argumentando que los datos cuyo acceso se solicitaba excedían de la posibilidad de este ejercicio, que los conservaba exclusivamente para ponerlos a disposición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 27/2007) y por lo tanto, que no los podía facilitar.
El cliente, presentó reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos que le ha dado la razón, considerando dicha Agencia que el dato solicitado es un dato personal y que si bien hay ciertos condicionantes en la legislación mencionada para atender el ejercicio de derechos, estos tan solo limitan el derecho de supresión por cuanto no pueden ser suprimidos los datos en atención al cumplimiento de la normativa arriba mencionada, y la obligación de que no puedan ser comunicados a terceros excepto a los ciertos destinatarios taxativamente enumerados, lo que no aplica a la persona interesada.
A partir de ello, la Agencia impone a Vodafone que facilite el acceso al dato a la persona reclamante o justifique absolutamente su negativa, pudiendo verse en caso de no atender esta decisión, en situación de infracción grave con sus consiguientes perjuicios económicos.
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