Fragmentar la marca y mantener la apariencia única genera indicios racionales de globalidad

Y eso es lo que ha ocurrido para SCHWEPPES en España. Tras muchos años de dura batalla legal a razón del uso de la marca comercial y las posibles importaciones de la distribuidora principal en nuestro país.
En sí mismo resumimos el asunto:
- Schweppes disoció la comercialización de sus productos entre la empresa original que continuó comercializando especialmente en la mayoría de los países de la Unión Europea (incluida España) y Coca Cola, que lo hizo en el Reino Unido y otros países de la Unión y fuera de ella, adquiriendo derechos para ello.
- Para la distribución en España y autorizar el uso de la marca a sus distribuidores, estos exclusivamente podían adquirir los productos (para entendernos) mediante Schweppes España.
- Schweppes, en cambio, mantuvo en todo momento una apariencia externa de que todos los productos comercializados (independientemente de quien los comercializara) son idénticos, provienen del mismo origen y creador, sin especificar a quien pertenecen (Coca Cola o Schwepps España). Incluso en contestaciones públicas a través de redes sociales a los consumidores, no dejaba absolutamente claro que tuvieran distinto origen.
- La distribuidora en España adquirió (por sus precios), productos a la otra comercializadora (Coca Cola, y no en España) y utilizó la marca de Schweppes (marca) en su información comercial como distribuidor considerando que se trataba de la misma marca.
- Schweppes España se negó a que se utilizara la marca por la distribuidora, por considerar que como no se le habían adquirido los productos directamente a ella, no había otorgado autorización para tal uso.
- La cuestión llegó a tribunales que vinieron resolviendo desde 2017, unas veces en favor de unos y otras, en favor de los otros.
Schweppes se posicionó en considerar que habían probado la "fragmentación voluntaria de la marca" mediando una cesión a un tercero (Coca Cola) con lo que se podía inferir el agotamiento de la misma (la pérdida de la función esencial de la marca) y con ello, impedir que fueran importados los productos adquiridos a otra comercializadora o utilizar la marca.
Finalmente todo el asunto llegó al Tribunal Supremo, quien ha considerado:
El titular de la marca española (Schweppes) no puede oponerse a la importación de productos idénticos designados con la misma marca y procedentes de otro Estado miembro, en el que esta marca que pertenecía inicialmente al mismo titular, es actualmente propiedad de un tercero que ha adquirido los derechos relativos a la misma mediante cesión cuando, tras esta cesión concurren los supuestos siguientes:
- Cuando Schweppes, sola o coordinando su estrategia de marca con Coca Cola, haya seguido promoviendo activa y deliberadamente la apariencia o la imagen de una marca global y única, creando o reforzando de este modo una confusión en el público pertinente en cuanto al origen empresarial de los productos designados con ésta.
- O en su caso, si existen vínculos económicos entre el titular (Schweppes) y dicho tercero (Coca Cola), que coordinan sus políticas comerciales o conciertan un control conjunto sobre el uso de la marca, de modo que tienen la posibilidad de determinar directa o indirectamente los productos en los que figura dicha marca y de controlar su calidad.
Por cuanto la distribuidora en España no tiene acceso a los acuerdos comerciales entre Schweppes y Coca Cola y por tanto, acreditar el segundo supuesto (aunque se de), son los tribunales quienes tienen que llevar a cabo la valoración y dado que se ha comprobado que sí que hubo una estrategia conjunta generando la apariencia de unicidad de marca, la comercializadora española no necesita más probanza que la aportada, de modo que tras la sentencia no solo puede importar los productos a la filial de Schweppes fuera de España, sino usar la marca por cuanto se han mostrado indicios racionales que permiten concluir en que existe estrategia única de la marca Schweppes.
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