Fin a las llamadas comerciales sin prestar consentimiento

Hoy 29 de junio de 2023 entra en vigor la normativa que impide a las compañias llevar a cabo llamadas comerciales  si no se ha prestado consentimiento expreso para ello por la persona receptora, es decir, las llamadas comerciales no deseadas, y ello siempre que la persona usuaria tenga una numeración fija o móvil asignada en España.

Las empresas (independientemente de donde se ubiquen las mismas), que lleven a cabo en lo sucesivo este tipo de actuaciones podrán ser sancionadas por iniciarse contra las mismas un procedimiento por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y con plazo de un año para entrar en vigor.
Según ello, si bien en la actualidad muchas empresas comercializan sus bienes y servicios en España mediante "call centers" ubicados en el extranjero, la AEPD también podrá dirigirse contra ellas en estos casos.

Por lo tanto, salvo que se trate de una llamada para proteger nuestros intereses vitales como interesados o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, no debemos volver a recibir llamadas comerciales para las que no hayamos prestado nuestro consentimiento por lo que debemos estar muy atentos a no otorgarlo si no nos interesa.


A partir de ahora se facilita la posibilidad de actuar para que en caso de que continuemos recibiendo este tipo de llamadas podamos presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


Si bien nos encanta esta buena noticia, no debemos olvidarnos de que ya existen otros mecanismos como las listas de exclusión publicitaria (por ejemplo, Lista Robinson)en las que si nos incluimos mediante un proceso muy sencillo, a los pocos meses, notaremos un descenso increíble de la recepción de mensajes, y llamadas comerciales.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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