Fin a las llamadas comerciales sin prestar consentimiento

Hoy 29 de junio de 2023 entra en vigor la normativa que impide a las compañias llevar a cabo llamadas comerciales si no se ha prestado consentimiento expreso para ello por la persona receptora, es decir, las llamadas comerciales no deseadas, y ello siempre que la persona usuaria tenga una numeración fija o móvil asignada en España.
Las empresas (independientemente de donde se ubiquen las mismas), que lleven a cabo en lo sucesivo este tipo de actuaciones podrán ser sancionadas por iniciarse contra las mismas un procedimiento por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y con plazo de un año para entrar en vigor.
Según ello, si bien en la actualidad muchas empresas comercializan sus bienes y servicios en España mediante "call centers" ubicados en el extranjero, la AEPD también podrá dirigirse contra ellas en estos casos.
Por lo tanto, salvo que se trate de una llamada para proteger nuestros intereses vitales como interesados o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, no debemos volver a recibir llamadas comerciales para las que no hayamos prestado nuestro consentimiento por lo que debemos estar muy atentos a no otorgarlo si no nos interesa.
A partir de ahora se facilita la posibilidad de actuar para que en caso de que continuemos recibiendo este tipo de llamadas podamos presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si bien nos encanta esta buena noticia, no debemos olvidarnos de que ya existen otros mecanismos como las listas de exclusión publicitaria (por ejemplo, Lista Robinson)en las que si nos incluimos mediante un proceso muy sencillo, a los pocos meses, notaremos un descenso increíble de la recepción de mensajes, y llamadas comerciales.
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