Fin a las llamadas comerciales sin prestar consentimiento

Hoy 29 de junio de 2023 entra en vigor la normativa que impide a las compañias llevar a cabo llamadas comerciales  si no se ha prestado consentimiento expreso para ello por la persona receptora, es decir, las llamadas comerciales no deseadas, y ello siempre que la persona usuaria tenga una numeración fija o móvil asignada en España.

Las empresas (independientemente de donde se ubiquen las mismas), que lleven a cabo en lo sucesivo este tipo de actuaciones podrán ser sancionadas por iniciarse contra las mismas un procedimiento por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y con plazo de un año para entrar en vigor.
Según ello, si bien en la actualidad muchas empresas comercializan sus bienes y servicios en España mediante "call centers" ubicados en el extranjero, la AEPD también podrá dirigirse contra ellas en estos casos.

Por lo tanto, salvo que se trate de una llamada para proteger nuestros intereses vitales como interesados o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, no debemos volver a recibir llamadas comerciales para las que no hayamos prestado nuestro consentimiento por lo que debemos estar muy atentos a no otorgarlo si no nos interesa.


A partir de ahora se facilita la posibilidad de actuar para que en caso de que continuemos recibiendo este tipo de llamadas podamos presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


Si bien nos encanta esta buena noticia, no debemos olvidarnos de que ya existen otros mecanismos como las listas de exclusión publicitaria (por ejemplo, Lista Robinson)en las que si nos incluimos mediante un proceso muy sencillo, a los pocos meses, notaremos un descenso increíble de la recepción de mensajes, y llamadas comerciales.



CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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