Aval del despido laboral basado en videovigilancia no expresamente informada

Acaba de hacerse pública esta sentencia del Tribunal Constitucional en la que se reconoce como válido un despido de un trabajador en base a unas imágenes de la cámara de videovigilancia en la que se le "pilló" sustrayendo objetos de la empresa. A pesar de que si bien estaban colocados los carteles informativos de existencia de sistemas de videovigilancia, el trabajador no fue informado expresamente de que las imágenes captadas por dicho sistema de video pudieran servir para verificar la lealtad de la prestación laboral.


Si bien inicialmente tanto el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco como el Tribunal Supremo en sus resoluciones dieron la razón al trabajador, por considerar que al no haberse informado expresamente la prueba no era lícita por cuanto adolecían de las garantías pertinentes, el Tribunal Constitucional (con el voto en contra de 6 de sus magistrados), ha revocado tales resoluciones.


Se deja claro el voto particular de los magistrados que se oponen a dar la razón a la empresa considerando que se deja sin tutela judicial efectiva al trabajador y sin dar una adecuada respuesta al momento actual en el que ya contamos con una avanzada y especial sensibilidad al derecho a la privacidad del trabajador en las relaciones laborales.


Hasta el momento era requerido no solo el aviso mediante cartelería informativa, sino una expresa comunicación a cada persona trabajadora de la finalidad de los datos (imágenes) recabados, así como que efectivamente las imágenes captadas servirían o podrían servir para comprobar la eficacia y adecuada prestación de sus cometidos laborales.


#LOPD #RGPD #intimidadlaboral #videovigilancia



CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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