Aval del despido laboral basado en videovigilancia no expresamente informada

Acaba de hacerse pública esta sentencia del Tribunal Constitucional en la que se reconoce como válido un despido de un trabajador en base a unas imágenes de la cámara de videovigilancia en la que se le "pilló" sustrayendo objetos de la empresa. A pesar de que si bien estaban colocados los carteles informativos de existencia de sistemas de videovigilancia, el trabajador no fue informado expresamente de que las imágenes captadas por dicho sistema de video pudieran servir para verificar la lealtad de la prestación laboral.


Si bien inicialmente tanto el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco como el Tribunal Supremo en sus resoluciones dieron la razón al trabajador, por considerar que al no haberse informado expresamente la prueba no era lícita por cuanto adolecían de las garantías pertinentes, el Tribunal Constitucional (con el voto en contra de 6 de sus magistrados), ha revocado tales resoluciones.


Se deja claro el voto particular de los magistrados que se oponen a dar la razón a la empresa considerando que se deja sin tutela judicial efectiva al trabajador y sin dar una adecuada respuesta al momento actual en el que ya contamos con una avanzada y especial sensibilidad al derecho a la privacidad del trabajador en las relaciones laborales.


Hasta el momento era requerido no solo el aviso mediante cartelería informativa, sino una expresa comunicación a cada persona trabajadora de la finalidad de los datos (imágenes) recabados, así como que efectivamente las imágenes captadas servirían o podrían servir para comprobar la eficacia y adecuada prestación de sus cometidos laborales.


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