Vodafone y BBVA sancionadas por no comprobar debidamente la identidad y titularidad



Como ha ocurrido en otras ocasiones, tanto la entidad bancaria BBVA como la operadora Vodafone han sido sancionadas con 70.000 y 80.000 € respectivamente por no haber puesto los medios adecuados para evitar la suplantación de identidad.


Hemos conocido anteriormente otros ejemplos de situaciones en la misma línea respecto a la operadora, como la que permitió la portabilidad de una línea telefónica suplantando la identidad, voz de grabación y uso de DNI de quién nunca solicitó dicho cambio, llevándose a cabo la grabación oral de solicitar la baja así como la solicitud de portabilidad sin comprobación de la veracidad de la identidad. Una vez escuchada la grabación se constata fácilmente que quien lleva a cabo la grabación no es la persona titular de la línea portada.


En esta ocasión, se denunció a la operadora por cuanto permitió que un tercero sin derecho alguno consiguiera el duplicado de una tarjeta SIM con lo que tuvo acceso a los datos económicos de la verdadera titular de la tarjeta, a su número de cuenta bancaria y llevar a cabo en base a ello, un fraude económico realizando compras en su nombre.


Por la entidad bancaria, se aceptó una solicitud para retirar fondos de una cuenta sin solicitar la acreditación adecuada de la persona que lo llevaba a cabo, con lo cuál se dispuso de más de 9400 € que si bien devolvieron a la titular de la cuenta por admitir el error de la operación, posteriormente fue denunciado por esta ante la AEPD.


La operadora y la banquera según se manifiesta por la AEPD, no dispusieron suficientes medios para cerciorarse de la identidad de quien contrata, solicita un cambio de titularidad, duplicado, portabilidad, entregar el saldo de una cuenta bancaria, dando con ello lugar a que en más veces que menos, se produzcan retirada de fondos, altas o bajas no solicitadas, fraudes económicos y muchas problemáticas asociadas.


Cierto es que también quién falsea la identidad es responsable de su propio delito y no la empresa. A cada uno, lo suyo.


Por ello debemos recordar lo importante que es presentar la oportuna reclamación y conservar pruebas de los hechos para poder acreditar este tipo de asuntos ante la AEPD y en su caso ante los Tribunales de justicia.



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