TIK TOK sancionado por protección de datos con 345 millones de euros




Y ello, ¿por?

 

Pues desde la OCU España en acción coordinada con otros miembros de BEUC (consumidores europeos), presentaron denuncia contra TikTok buscando que esta empresa lleve a cabo acciones necesarias para:


  1. Respetar los derechos de los consumidores europeos
  2. Seguridad en el uso 

 

Desde OCU en España se inició el procedimiento y se solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que iniciara una investigación sobre las políticas y prácticas de la afamada red social en el sentido indicado. Una vez recibida por la AEPD, esta la derivó a la autoridad irlandesa en protección de datos (Data Protection Commission) por ser la competente, y ésta, una vez llevado a cabo todo el proceso de análisis e investigación ha resuelto:

 

  • En los "Términos del servicio" publicados por TikTok hay aspectos que son ambiguos y favorecen a TikTok en detrimento de sus usuarios.
  • TikTok no protege a menores de edad de la publicidad oculta, el marketing agresivo, ni del contenido potencialmente dañino.
  • El contenido específico de derechos de autor otorga a TikTok un derecho irrevocable a usar, distribuir y reproducir los videos publicados por los usuarios, sin remuneración.
  • La "Política de artículos virtuales" de TikTok recoge términos poco transparentes y prácticas engañosas.
  • En la"Política de privacidad" de TikTok no se informa claramente, de una manera comprensible para niños y adolescentes, sobre qué datos personales se recopilan, con qué propósito y por qué razón legal.


En fin... no están muy finos en TIK TOK con el cumplimiento normativo descrito en sus políticas, que tendrán que adaptar en plazo máximo de 3 meses. No obstante, y aunque procedan como deben a solucionar el problema de transparencia y sus prácticas agresivas, la deuda es la deuda: 345 millones €... Ahí es nada!


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CURIOSIDADES & NOTICIAS

23 de abril de 2025
La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.
11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.
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