Sanción por no cancelar la suscripción a newsletter




La AEPD ha impuesto una sanción a una empresa por no atender el ejercicio de derecho de cancelación para "des-suscribirse" a una newsletter.


La cliente tras realizar una compra online en una tienda virtual, se dio de alta para seguir recibiendo noticias y ofertas y promociones, así como newsletter. Transcurridos cuatro meses, cansada de recibir este tipo de notificaciones, solicitó causar baja en dichas recepciones y respondió a un email, solicitándolo. Nunca le hicieron caso por cuanto el correo electrónico al que se remitió la petición de cancelación era un tipo "no-reply" (según la empresa) y que se proporcionaba otro medio (botón específico), y que de ello se informaba en la política de privacidad de la web. Visto que continuaba recibiendo emails promocionales, la cliente solicitó la baja a través de un botón en la web específico para "cancelar suscripción" y a partir de ahí fue admitida la solicitud.



Debido al fallo, la cliente interpuso reclamación ante la AEPD y el resultado dio lugar al procedimiento sancionador que ha concluido con la imposición de 5.000 € de multa.



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11 de abril de 2025
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