Sanción a un restaurante por captar foto de un cliente con torso semidesnudo

Tras un expediente sancionador, la AEPD ha resuelto imponer una multa de 10.000 € (que posteriormente se redujo por aceptar y pagar anticipadamente), a un restaurante por captar fotografías de un cliente habitual del espacio, que se encontraba durante una cena-reunión de trabajo y al que se captó con el torso semidesnudo.
Un camarero del restaurante advirtió de la captación a uno de los compañeros de trabajo del afectado y este a su vez le alertó, a consecuencia de lo cuál, el interesado planteó reclamación ante la AEPD.
Durante el proceso del expediente, se ofreció trámite para comparecer al restaurante que hizo caso omiso, por lo que se prosiguió el mismo, finalizando con el acuerdo de imposición de sanción.
La empresa titular del restaurante, al conocer la sanción impuesta, admitió los hechos y solicitó la reducción de la misma, que finalmente quedó fijada en 6.000 €.
El motivo principal de la sanción fue la captación de las imágenes que evidenciaron adolecían de medidas suficientes de seguridad para evitar que llegaran a trabajadores del restaurante no autorizados, así como su posterior difusión a uno de los compañeros de trabajo del interesado. El camarero que remitió la imagen al compañero del afectado, manifestó que lo hizo para advertir a este compañero de que las imágenes estaban siendo captadas y que había clientes que se habían quejado del comportamiento del joven cuyo torso semidesnudo fue captado por la cámara de videovigilancia.
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