¿Pueden acceder los padres al historial clínico de sus hijos menores de edad?


Tras diferentes posiciones de la jurisprudencia, a cuenta de que existen dos derechos en colisión (privacidad y velar por el interés del menor), la AEPD ha venido resolviendo que en el caso de menores con edad inferior a los 14 años, es evidente que no hay discusión en que el derecho de los padres es absoluto para acceder a las historias clínicas.
En el caso de los mayores de 14 años, es donde se ha sembrado más la duda por cuanto ya son capaces para disponer de sus datos y hubo sentencias del Tribunal Supremo que se inclinaban a dar prevalencia a la voluntad de l menor.

Pero en la actualidad, la AEPD considera que de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del Código Civil estaría habilitado el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, incluso para los mayores de 14 años y no existiría limitación al acceso, salvo que una ley disponga la prevalencia de la voluntad del menor,

También habría que estar en la posibilidad de oposición al acceso en caso de que el mismo pueda ser perjudicial para el menor, la patria potestad se ejerza contra los intereses de este, o el progenitor se vea privado de la patria potestad.

CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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