¿Pueden acceder los padres al historial clínico de sus hijos menores de edad?

Tras diferentes posiciones de la jurisprudencia, a cuenta de que existen dos derechos en colisión (privacidad y velar por el interés del menor), la AEPD ha venido resolviendo que en el caso de menores con edad inferior a los 14 años, es evidente que no hay discusión en que el derecho de los padres es absoluto para acceder a las historias clínicas.
En el caso de los mayores de 14 años, es donde se ha sembrado más la duda por cuanto ya son capaces para disponer de sus datos y hubo sentencias del Tribunal Supremo que se inclinaban a dar prevalencia a la voluntad de l menor.
Pero en la actualidad, la AEPD considera que de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del Código Civil estaría habilitado el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, incluso para los mayores de 14 años y no existiría limitación al acceso, salvo que una ley disponga la prevalencia de la voluntad del menor,
También habría que estar en la posibilidad de oposición al acceso en caso de que el mismo pueda ser perjudicial para el menor, la patria potestad se ejerza contra los intereses de este, o el progenitor se vea privado de la patria potestad.
CURIOSIDADES & NOTICIAS

La AEPD ha llevado a cabo la traducción de la Guía del a Autoridad de Protección de Datos de Singapur, que sin duda, puede contribuir sobremanera a gestionar adecuadamente el proceso de entrenamiento de sistemas de IA con este tipo de datos, los sintéticos, que priorizan la privacidad y la protección de los datos personales, comportándose como auténticos datos personales, sin el riesgo de la identificación y el tratamiento, en especial en casos no autorizados.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.

La AEPD ha sancionado al Instituto Balear de la Juventud por recopilar y posteriormente tratar datos de aproximadamente 3000 jóvenes a través de encuestas para definir una radiografía del a situación de la juventud en las Islas Baleares y en las que se les solicitaba datos de orientación sexual, ideología, religión, salud, etc. Según la AEPD los datos recabados, de carácter especialmente delicado, se recogieron de modo obligatorio, sin informar previamente del tratamiento ni del ejercicio de derechos. Tampoco se considera tuviera suficiente legitimación en base a interés público u obligación legal, ni tampoco un consentimiento legalmente prestado.