Linkedin sancionada por la AEPD con 10.000 €

No lo esperábamos de una red social principalmente profesional y que propugna la excelencia y que auna conocimiento y alarde de todo ello en un entorno de máximo escrúpulo.
Pues ni tanto, ya que una persona usuaria ha denunciado a esta red social por remitirle publicidad sin haberla consentido y tras haberlas recibido reiteradamente, del mismo modo solicitó baja ante Linkedin para que no se le volviera a remitir ningún tipo de promoción o acción publicitaria, a lo que la red social hizo caso omiso. Es evidente que ni se requirió consentimiento, ni se consintió ni se atendió el ejercicio de derechos.
Recordemos que además de lo establecido en el RGPD, según el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas”. Y esto es precisamente lo ocurrido con LinkedIn.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la red social fue requerida para que manifestara lo que a su derecho conviniera, pero ante su silencio, prosiguió el procedimiento que acabó imponiendo la sanción mencionada. Si bien, la resolución aun no es firme pudiendo ser recurrida por Linkedin.
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