Un gimnasio de Santander sancionado con 27.000 € por recabar la huella dactilar de los clientes

Dentro de la conocida firma de gimnasios "Metropolitan", el centro de Santander ha sido sancionado por la AEPD con la suma de 27.000 € por obligar a los clientes a identificarse utilizando su huella dactilar.
En efecto, esto ha tenido lugar tras el hecho de que a partir de mitad de 2021, una clienta que ya venía accediendo como el resto de clientes mediante pulsera identificativa un día fue a acceder al gimnasio y le indicaron que ya la pulsera no era suficiente elemento identificativo para el acceso y que tenían que recabar su huella dactilar. La clienta se negó y ellos la dieron de baja como socia del gimnasio.
Ante tales hechos, la clienta interpuso reclamación ante la AEPD, quien abrió el correspondiente proceso de investigación. Durante el mismo, el gimnasio explicó a dicho organismo que habitualmente solo venía requiriendo la pulsera, pero que al haber detectado un uso fraudulento de las mismas por ciertos clientes, se vio en la obligación de optar por implantar un mecanismo de verificación absoluta de la identidad con la huella dactilar, informando previamente de ello a los clientes y aquellos que no compartían el tema, serían dados de baja.
Es evidente que un consentimiento otorgado bajo amenaza de ser dado de baja no es un consentimiento válido, sino viciado y por lo tanto, no sería otorgado libremente como es requerido en materia de protección de datos. Adicionalmente, estamos hablando de datos biométricos, de alto riesgo y en principio, de tratamiento prohibido conforme recoge el RGPD en su artículo 9, por lo que solo es permitido en ciertas excepciones.
Es por ello, que para tratar este tipo de datos debe ofrecerse una alternativa viable, seria y no invasiva, haber llevado a cabo un adecuado análisis de riesgos, superar un juicio de equilibrio y proporcionalidad, que la medida sea necesaria, adecuada y proporcionada, siendo casi imposible (o mejor aun, imposible) de gestionar el proceso si no es con esta verificación, y que la evaluación de impacto arroje un resultado adecuado y saludable para el diseño del proceso de admisión de los clientes, sin imponerles dicha entrega de datos biométricos.
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