Expediente sancionador por inscribir indebidamente en ficheros de morosos

Esto ya no es nuevo, pero vaya que parece que hay que continuar insistiendo en que si consideramos que en nuestro haber crediticio hay algún deudor o deudora entre nuestra clientela, no podemos, sin adoptar las precauciones debidas, proceder a inscribir a esta persona y la deuda que mantiene con nosotros en ficheros de morosos (tipo ASNEF o similar).
Antes, hemos de seguir un procedimiento claro e informado de que nuestra intención es perseguir esa deuda, pero ante todo debemos tener la certeza de que la deuda es real, existe y es líquida, vencida y exigible.
Esto le ha ocurrido recientemente a una empresa responsable de tratamiento, dedicada a la gestiones de soluciones y consultoría energética, que llevó a cabo la inscripción en ficheros de morosos a una persona cuya deuda no estaba comprobada que existiera, por lo que tratar los datos y especialmente para esa finalidad carecía de base de legitimación, de modo que era ilícito. De hecho, la responsable del tratamiento no pudo acreditar ni tan siquiera que existiera un contrato con el "supuesto" cliente que la amparara y mucho menos, el impago y con ello poder llevar a cabo su publicidad en un fichero de morosos. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos inició expediente sancionador que ha concluido con la imposición de una sanción que asciende a 50.000 €, eso sí, recurriste ante la Audiencia Nacional.
Comencemos siempre por el principio, preguntándonos: ¿existe el deudor en nuestro haber? ¿es cliente? ¿estamos legitimados para tratar sus datos? ¿la deuda es real? ¿lo hemos comprobado?
Una vez tengamos la certeza, iniciaremos el procedimiento correspondiente de inscribirla si adoptamos tal decisión, previos los requisitos legales.
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