Expediente sancionador por inscribir indebidamente en ficheros de morosos


Esto ya no es nuevo, pero vaya que parece que hay que continuar insistiendo en que si consideramos que en nuestro haber crediticio hay algún deudor o deudora entre nuestra clientela, no podemos, sin adoptar las precauciones debidas, proceder a inscribir a esta persona y la deuda que mantiene con nosotros en ficheros de morosos (tipo ASNEF o similar).


Antes, hemos de seguir un procedimiento claro e informado de que nuestra intención es perseguir esa deuda, pero ante todo debemos tener la certeza de que la deuda es real, existe y es líquida, vencida y exigible.


Esto le ha ocurrido recientemente a una empresa responsable de tratamiento, dedicada a la gestiones de soluciones y consultoría energética, que llevó a cabo la inscripción en ficheros de morosos a una persona cuya deuda no estaba comprobada que existiera, por lo que tratar los datos y especialmente para esa finalidad carecía de base de legitimación, de modo que era ilícito. De hecho, la responsable del tratamiento no pudo acreditar ni tan siquiera que existiera un contrato con el "supuesto" cliente que la amparara y mucho menos, el impago y con ello poder llevar a cabo su publicidad en un fichero de morosos. Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos inició expediente sancionador que ha concluido con la imposición de una sanción que asciende a 50.000 €, eso sí, recurriste ante la Audiencia Nacional.


Comencemos siempre por el principio, preguntándonos: ¿existe el deudor en nuestro haber? ¿es cliente? ¿estamos legitimados para tratar sus datos? ¿la deuda es real? ¿lo hemos comprobado?


Una vez tengamos la certeza, iniciaremos el procedimiento correspondiente de inscribirla si adoptamos tal decisión, previos los requisitos legales.


#LOPDGDD  #RGPD #ficherodemororos

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11 de abril de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene previsto implementar sistemas internos avanzados, basados en la inteligencia artificial y el análisis automatizado de datos, para detectar de forma temprana riesgos que puedan afectar a la privacidad y a la protección de los datos personales. En los tiempo actuales, en vertiginosos cambios diarios, la Agencia precisa la agilidad necesaria para enfrentar el imparable avance digital y de las nuevas normativas, así como reforzar los sistemas de monitoreo continuo para anticiparse a las tendencias tecnológicas emergentes, y para ello apuesta por una mayor colaboración con entidades externas relacionadas o vinculadas con la privacidad y seguridad de los sistemas de información, entre los que se cuentan los centros de investigación, universidades y profesionales de la privacidad.
8 de abril de 2025
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