La AEPD considera insuficiente colocar emoticono en la cara para anonimizar una foto

Tal como se expresa, así esta considerando en sus resoluciones la AEPD, por considerar que aunque se anonimice parcialmente con un emoticono un rostro que aparece en una fotografía, si la persona es identificable por otros medios o se vierten comentarios que acompañan la imagen que puedan dar idea de la identidad de la persona, no se considera anonimización de la fotografía y si no está consentida, conllevaría una sanción.
En esa línea ha sancionado con incluso 3.000 € recientemente a una escuela de idiomas por realizar esta práctica con un alumno menor de edad, por lo que sus padres interpusieron reclamación y proceso sancionador que ha concluido con la sanción a la empresa responsable.
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