Cámara de videovigilancia indebidamente colocada en un hotel

Tenemos una muy reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se impone una sanción de 1000 € a un hotel en San Sebastián por contar con cámaras de videovigilancia sin señalizar y orientadas a la vía pública.


Efectivamente la sanción ha recaído a raíz de la denuncia de una transeúnte que paseando por los aledaños del hotel, se percató de que el mismo tenía instaladas dos cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de zonas públicas y además sin señalizar en las vallas de la finca. Tan solo se encontraba un cartel de aviso a la entrada al hotel.


Abierto expediente, por la Agencia Española de Protección de Datos se les solicitó información sobre cartelería informativa, y se comprobó que era insuficiente la información suministrada y además obsoleta por cuanto aún hacía referencia a la antigua normativa (L.O. 15/1999), y por otra parte, se captaban imágenes de la vía pública, lo que en absoluto está permitido salvo ciertos casos excepcionales.


El hotel, acatando la resolución sancionadora, se ha acogido a una reducción del importe de la misma y ha llevado a cabo las actuaciones para regular la situación invasiva que estaba provocando.


Si instalamos una cámara de videovigilancia, esta debe estar señalizada debidamente, colocando cartelería informativa que cumpla con los principios de información en doble capa (una información básica y una deriva a mayor información en otro lugar). Por otra parte el equipo debe orientarse para recabar exclusivamente las imágenes imprescindibles para dotar de seguridad a las instalaciones que protege y cumplir con su finalidad, y por supuesto, no se pueden captar imágenes de la vía pública.


#rgpd   #lopd   #videovigilancia

CURIOSIDADES & NOTICIAS

21 de mayo de 2025
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ordenado el cese de la comunicación de datos personales de miles de autónomos por parte de la Cámara de España a la empresa Camerdata, tras el ciberataque sufrido y detectarse que el flujo de la información no estaba autorizado por los autónomos, ya que se utilizaban datos provenientes de la Agencia Tributaria que posteriormente eran comunicados a terceros, cuando el interesado en momento alguno otorgó su consentimiento.
16 de mayo de 2025
Recientemente, una inmobiliaria ha sido sancionada por la AEPD por captar los datos de propietarios e inquilinos de edificios que visitaba uno de sus trabajadores, al que obligaba a capturar fotografía de los buzones de estos inmuebles con la finalidad de utilizarlos para sus pesquisas y ofrecer a titulares, ponerlos a la venta o alquiler en el mercado. Tras el proceso de investigación de la AEPD se constató que la empresa disponía de una ingente cantidad de datos personales sin autorización o en espera de ella. El trabajador que venía captando las fotografías fue despedido cuando se negó a llevar a cabo las prácticas descritas.
13 de mayo de 2025
Estos leones gigantes, también sufrieron un ciberataque en el que quedaron vulnerados sus sistemas y se pudo acceder indebidamente a los datos personales de miles de clientes. Ahora, a AEPD le ha impuesto unas sanciones muy cuantiosas por no haber implementado las medidas acordes a sus capacidades y sistemas, en base a que se ha considerado por esta entidad que el tratamiento no garantizaba una seguridad "adecuada" de los datos personales. En particular, se les ha impuesto sanciones de 4 y 1,6 millones, por infringir la normativa sobre medidas técnicas y organizativas para proteger los datos, la seguridad del tratamiento y no contar con la adecuada evaluación de un impacto relativa a la protección de datos.
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