Cámara de videovigilancia indebidamente colocada en un hotel

Tenemos una muy reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se impone una sanción de 1000 € a un hotel en San Sebastián por contar con cámaras de videovigilancia sin señalizar y orientadas a la vía pública.


Efectivamente la sanción ha recaído a raíz de la denuncia de una transeúnte que paseando por los aledaños del hotel, se percató de que el mismo tenía instaladas dos cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de zonas públicas y además sin señalizar en las vallas de la finca. Tan solo se encontraba un cartel de aviso a la entrada al hotel.


Abierto expediente, por la Agencia Española de Protección de Datos se les solicitó información sobre cartelería informativa, y se comprobó que era insuficiente la información suministrada y además obsoleta por cuanto aún hacía referencia a la antigua normativa (L.O. 15/1999), y por otra parte, se captaban imágenes de la vía pública, lo que en absoluto está permitido salvo ciertos casos excepcionales.


El hotel, acatando la resolución sancionadora, se ha acogido a una reducción del importe de la misma y ha llevado a cabo las actuaciones para regular la situación invasiva que estaba provocando.


Si instalamos una cámara de videovigilancia, esta debe estar señalizada debidamente, colocando cartelería informativa que cumpla con los principios de información en doble capa (una información básica y una deriva a mayor información en otro lugar). Por otra parte el equipo debe orientarse para recabar exclusivamente las imágenes imprescindibles para dotar de seguridad a las instalaciones que protege y cumplir con su finalidad, y por supuesto, no se pueden captar imágenes de la vía pública.


#rgpd   #lopd   #videovigilancia

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